Límites a la conservación de datos generados en las comunicaciones.

Por sentencia de 2 de marzo de 2010, el Tribunal Constitucional alemán ha declarado inconstitucional y nula la norma interna que incorporaba a su ordenamiento las previsiones incluidas en la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones.

El Tribunal estima así el recurso presentado por más de 35.000 demandantes contra la Ley que entró en vigor en enero de 2008 y lo hace en atención a la falta de proporcionaldad que supone el almacenamiento indiscriminado  durante un mínimo de seis meses de datos relativos a los números de teléfono que participan en cada conversación, su duración y horario, así como de las conexiones a Internet.

Cabe recordar, por lo que afecta a los demás Estados que han incorporado la Directiva, que ésta prevé (artículo 6) que los Estados miembros garantizarán que las categorías de datos mencionadas en el artículo 5 se conserven por un período de tiempo que no sea inferior a seis meses ni superior a dos años a partir de la fecha de la comunicación. Y que entre los datos del artículo 5 están, entre otros, con respecto a la telefonía de red fija y a la telefonía móvil: i) el número de teléfono de llamada, ii) el nombre y la dirección del abonado o usuario registrado; 2) con respecto al acceso a Internet, correo electrónico por Internet y telefonía por Internet: i) la identificación de usuario asignada, ii) la identificación de usuario y el número de teléfono asignados a toda comunicación que acceda a la red pública de telefonía, iii) el nombre y la dirección del abonado o del usuario registrado al que se le ha asignado en el momento de la comunicación una dirección de Protocolo Internet (IP), una identificación de usuario o un número de teléfono;…