La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de enero de 2009, ha estimado vulnerados los derechos a la intimidad y a la propia imagen por la grabación con cámara oculta de la imagen y voz de una persona. La grabación se emitió con posterioridad en un programa de televisión.
Por otro lado, la Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una Guía de Videovigilancia.