Como se anticipó antes del verano, nos parece oportuno abrir, también por esta vía, un debate sobre el contenido que debería tener una eventual reforma de la normativa electoral. Para tratar de agilizar el debate se formularán de manera separada y periódica -una vez al mes- distintas propuestas, evitando, en la medida de lo posible, que las opiniones sean muy extensas.
Iniciamos ahora ese debate con la cuestión de la mayoría de edad electoral que, como es bien sabido, suele estar fijada en 18 años. En algunos casos es la propia Constitución la que ha establecido esa edad; es lo que sucede en el artículo 38 de la Constitución alemana; l 61 de la de Bélgica, el 57.1 de la de Estonia, el 14.1 de la de Finlandia, el 16.2 de la de Irlanda, el 50 de la de Noruega, el 48.2 de la portuguesa, el 18.3 de la Constitución de la República Checa, y en el artículo 2 del Capítulo III de la de Suecia. En América, por ejemplo, lo hacen el artículo 13 de la Constitución chilena, la Enmienda XXVI de la Constitución de Estados Unidos o el artículo 30 de la Constitución peruana. El artículo 14 de la Constitución brasileña permite el voto a los mayores de 16 años y menores de 18, edad a partir de la que el voto es obligatorio. En otros casos, como sucede en España, es el Legislador electoral el que ha fijado esa edad.
Es también conocido que la exigencia de una edad mínima para el ejercicio del sufragio es coherente con su configuración como instrumento para la participación política de la persona, que requiere la capacidad para autodeterminarse, para intervenir en la formación de las diferentes opciones políticas y para poder pronunciarse sobre ellas, lo que puede hacerse si se cuenta con capacidad suficiente para discernir entre unas y otras propuestas.
En mi opinión, es conveniente que la capacidad plena electoral se sitúe por debajo de los 18 años, como ya ocurre en algunos ordenamientos y como sucede en general con la capacidad para el ejercicio de otros derechos de impronta similar, como los de reunión y manifestación, el derecho de asociación, la libertad de expresión o la elección de los representantes sindicales. Y es que si se garantiza y promueve el ejercicio de estos derechos por los menores de 18 años no parece que existan motivos democráticamente aceptables para excluir al sufragio. No debe olvidarse que la reducción de la edad para la emisión del voto ha sido una constante a lo largo de la historia -en España hasta 1931 la edad electoral eran los 25 años; en 1931 se rebajó a 23 y en 1977 a 18- y sirve para fomentar el desarrollo de la participación política, tanto desde el punto de vista del individuo, como desde la perspectiva de la sociedad política en la que dicho individuo está integrado y a cuya existencia contribuye. En Austria, tras la reforma legal de 1 de julio de 2007, el ejercicio del sufragio en las elecciones legislativas y al Parlamento Europeo se ha situado en los 16 años, edad en la que también lo han establecido varios Cantones suizos.
A mi juicio, en España la nueva edad electoral podría establecerse en 16 o 17 años, pues se puede presumir que, en 2008, a esa edad se tiene capacidad de discernimiento suficiente para participar en un proceso electoral. Conviene recordar que, además de ejercer otros derechos políticos, con 16 años se puede trabajar o contraer matrimonio.
En España, esta reducción de la edad electoral no requiere, en nuestra opinión, una reforma constitucional que modifique el artículo 12, donde se prevé que los españoles son mayores de edad a los 18 años. Ese precepto establece la presunción de que por encima de esa edad todos los ciudadanos tienen la capacidad intelectiva necesaria, lo que excluye la posibilidad de que el Legislador que desarrolle el derecho fundamental pueda imponer un sufragio capacitario para intervenir en los asuntos públicos; pero por debajo de esa edad no se debe deducir en general una regla restrictiva de la eficacia de los derechos fundamentales, lo que resulta coherente con la consideración de la minoría de edad como un proceso durante el cual la psicología de la persona se va formando y, con ello, su capacidad de autodeterminación.
En primer lugar, gracias por la iniciativa de abrir un blog sobre nuestros temas. Me parece también buena idea la de iniciarlo con la cuestión de una eventual reforma del derecho de voto: aunque la participación democrática no se agota en él, lo cierto es que ofrece más posibilidades de las que se suelen considerar.
Estas posibilidades se aprecian mejor cuando se considera un grupo coherente de propuestas de reforma: mientras que, por ejemplo, la rebaja de la edad de voto puede parecer a algunos una iniciativa más o menos extravagante, con seguridad cobra un sentido diferente en el contexto de otras reformas tanto en materia de derecho electoral como en el ámbito de la determinación diferenciada de la capacidad de obrar por razón de edad.
Porque, en efecto, la simplificación que introduce la mayoría de edad en el tratamiento de la capacidad de las personas físicas siempre ha sido relativa, y el ordenamiento jurídico no se ha privado de introducir variantes tan significativas como las que mencionas para contraer matrimonio, trabajar o delinquir. Quizá te interese saber que Stefan Ruppert, un joven y brillante doctor del Max-Planck-Institut für europäische Rechtsgeschichte de Frankfurt am Main, dirige un grupo de trabajo que se plantea desde perspectiva histórica justo estos temas: la periodificación de la vida humana mediante el Derecho. La página web de ese grupo es http://www.mpier.uni-frankfurt.de/nwg/projekt.html
Con esta referencia concluyo mi intervención. Destacando de un lado, pues, que el alcance efectivo de las propuestas que vayas haciendo sólo podremos apreciarlo al final de todas ellas, en una consideración de conjunto; algo que, lejos de restar valor a cada una de ellas por separado, invita a permanecer atentos al eventual incremento de su potencialidad cuando se combinen con las ulteriores. Y, en segundo término, insistiendo en tu tesis de que el recurso a la mayoría de edad en este extremo es fruto más de la comodidad que de la necesidad jurídica, política o incluso antropológica: el Derecho ordinario no sólo recibe una imagen del hombre quizá prefigurada por la Constitución y determinada por la Historia y la cultura, sino que la configura diferenciadamente con más libertad de la que se suele reconocer.
Con un cordial saludo
Buenas tardes, soy alumno de 1º A, el que intervino hoy un par de veces en la clase y me pareció interesante esta cuestión.
Evidentemente no hay nada que diga cuando una persona es madura, algunos con 14 años son maduros y otros ni con 40. Pero evidentemente a partir de los 18 más o menos es cuando la gente comienza a ver mundo, a interesarse por lo que sucede y lo más importante a tener su propio criterio. Si la edad para votar se rebajase, gran cantidad de los votos serían porque mi amigo votó a éste o porque la chica que me gusta votó al otro, por eso considero que la edad para votar no debe rebajarse. La mayoría de edad son los 18 que es cuando se supone que estás plenamente desarrollado o al menos casi tanto fisica como intelectualmente, así que para prevenir que haya gente que vote a algun partido ignorando lo que vota es mejor mantener la edad.
Un saludo
Hola. Igual que el compañero de arriba también soy alumna de primero de Derecho (grupo B), así que no puedo más que opinar de forma personal puesto que no conozco la asignatura más que en sus primeros pasos.
Daré mi punto de vista personal.
Igual que V. Ferreira no creo que se pueda establecer un criterio estrictamente cronológico a partir del cual se adquiere la madurez necesaria para votar, aunque hoy se fija en 18 años. Sin embargo a los 16 ya se pueden conducir motos (creo que sólo de ciertas cilindradas) con la carga de resposanbilidad que eso conlleva para con uno mismo y para con los demás; se puede también contraer matrimonio, trabajar… es decir, se pueden adquirir vínculos o compromisos muy serios a los 16 años; entiendo que al menos se puede demandar que también se otorgue a esa edad la capacidad de votar.
De todas formas en lo que quería incidir es en la «calidad» del voto. Víctor dice que se ve mundo a partir de los 18 años más o menos, y que en edades anteriores se votaría sin criterio. Yo no estoy de acuerdo en eso: primero porque como ya dije a los 16 años se puede salir en moto a la calle, a la carretera, se puede trabajar, se deciden los estudios o la orientación profesional (otra cosa es que haya irresponsables, que los hay de todas las edades); y segundo porque en ese mismo sentido se podría dudar de la calidad del voto, de la capacidad intelectual para votar de las personas mayores de edad (sea ésta la que sea) que son analfabetas, que votan porque un candidato les parece más o menos guapo, más o menos simpático, porque no atienden de modo suficiente las ofertas de los partidos políticos, porque no tienen estudios superiores… y así suma y sigue ad infinitum.
Espero no haber metido mucho la pata y en cualquier caso agradezco la posibilidad de participar. Saludos.
Hola, mi oponión no es exactamente igual que la de mis compañeros, yo me planteo cuestiones como:
¿Por qué cambiar la ley electoral? ¿Qué fin se persigue?
Me pregunto si modificando la ley electoral se conseguiría que los jóvenes de 14,15,16….años se interesaran más por el mundo político tanto a nivel nacional, provincial asi como municipal. Si esto es así, me sumo al cambio. Ahora bien si lo único que se va a lograr es que los adolescentes voten influenciados, mas que por los amigos por los padres, abuelos o hermanos, mejor dejamos la ley intacta.
Somos muchos los que militamos en partidos políticos desde edades tempranas y nos hubiera gustado votar antes aunque siempre siendo consecuentes con lo que hubiesemos hecho.
Sinceramente creo que la reforma de la ley electoral se debería fundamentar en si ello es positivo o negativo, porque el voto en muchos casos estaría influenciado dependiendo de la ideología política que hubiese en cada hogar. Pero no creo que las bases del apoyo al cambio se deban asentar en que con 16 años se puede contraer matrimonio, conducir motos o trabajar, porque estaríamos entrando en un debate distinto, si la eded legal para realizar esas actividades es la adecuada o por el contrario no.
Un saludo.
Decidir que edad es propicia para establecer cuando se adquiere la capacidad de votar, cuando se es mínimamente adulto para poder realizarlo a traves de tus convicciones, tus ideas políticas sin ser influenciado por terceros es bastante complicado puesto que entramos en el ámbito personal de cada individuo.
¿Puede un chaval de quince años tener mayores conocimientos e ideas políticas más claras que alguien que ya puede votar con la mayoría de edad?. Considero que sí, claro que puede pasar, hay excepciones como en todo, pero no por ello se debe generalizar que a edades inferiores a los 18 se esté plenamente capacitado para poder votar en unas elecciones. Hablo por mí, al decir que a esa edad mi ideología política no era la adecuada para poder intervenir en el proceso electoral, esto ocurrió unos años más tarde.
Como ha mencionado algún compañero, no veo necesaria una reforma electoral respecto a la mayoría de edad para tener el derecho a votar, pienso que está fijada en una edad adecuada para tener una mayor conciencia social y política propia, sin intrusión ni coacción por parte del entorno.
En su texto usted formula la tesis, que no “existan motivos democráticamente aceptables” para excluir los menores de 18 años del sufragio, si al mismo tiempo se garantiza y promueve el ejercicio de otros derechos por ellos, como por ejemplo la reunión y la manifestación, el derecho de asociación o la libertad de expresión.
No creo que se deduzca de la garantía de un derecho la obligación de garantir otras derechos que tienen “impronta similar”. Además hay que diferenciar entre el sufragio y estos derechos fundamentales mencionados:
Primero. Con el uso de unos de los derechos fundamentales mencionados un menor de edad ya muestra, que tiene la “capacidad para autodeterminarse”. Quien forma parte de una manifestación, formula su opinión o funda una asociación muestra a causa de esto que tiene “capacidad suficiente para discernir entre unas y otras propuestas”. En comparación un menor de edad que marca un partido político en la papeleta tal vez muestra nada más que es capaz de usar un bolígrafo.
Segundo. Los derechos fundamentales mencionados normalmente son limitados: por ejemplo la ley no protege la unión de personas para tratar en drogas, la ley no protege manifestaciones violentas, la ley no protege asociaciones criminales o terroristas. Y también la libertad de expresión es limitada si ella perjudica el honor o la intimidad de otros personas.
Tercero. La causalidad entre los derechos mencionados y la participación política es diferente a la entre el sufragio y la participación política. Sin la garantía de estos derechos una participación política es imposible. Pero aun cuando un joven de 16 años no tiene el sufragio todavía tiene diferentes posibilidades de participar en la formación de la opinión política.
Yo creo que el problema principal de la edad electoral fijada en 18 años es la arbitrariedad. Hay personas que ya son más maduras con 16 años que otros con 30 años. Esta arbitrariedad tampoco no desaparece cuando se fija la nueva edad electoral en por ejemplo 16 años. Por eso, en mi opinión, la pregunta no debe ser, si es posible fijar una nueva edad electoral, pero si es necesario. La necesidad existía si los jóvenes fueron tan responsable frente del derecho como mayores de edad.
Tal responsabilidad en mi opinión no deduce de la posibilidad de trabajar o contraer matrimonio con 16 años. Pues precisamente es un derecho importante de los niños que no necesitan trabajar. Tienen el derecho y la posibilidad de ir al colegio para que se hagan una vez ciudadanos auto-determinados: la base de la democracia. Además creo que es cuestionable si los matrimonios contraídos con un menor de edad normalmente son fruta de una decisión auto-determinado de ambos novios o fruta del deseo de los padres que la novia preserva su virginidad prematrimonial.
No reconozco que los jóvenes tienen una responsabilidad frente el derecho que hace un sufragio necesario. Por eso creo que no es necesario establecer un nuevo edad electoral.
Me llamo Diana Mediavilla, estudio el 2BAT en el IES Baix Montseny. Decidí hacer mi TRABAJO DE BÚSQUEDA sobre la «La mayoría de edad en la actualidad», ya que, como ya sabéis esta ha ido variando al largo del tiempo.
Sobre el tema expuesto defiendo la opinión última, diciendo que la edad no influye en el voto, así como tampoco influye en el ser llamado mayor de edad. Esta es la cuestión principal de mi trabajo, ¿cuándo pasamos de menores a mayores? ¿los 18 nos hacen mayores? y mucho más el ser llamados mayores nos hace responsables con el deber del voto.
Me encantaría sabes libros que hablen del tema, o paginas juridicas que hablen del tema.
Gracias.