El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la composición equilibrada de las listas electorales.

En la STC 12/2008, de 29 de enero, el Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Santa Cruz de Tenerife, y el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso de los Diputados en relación con la composición equilibrada de las listas electorales. Los argumentos han sido, entre otros, que «es legítimo el fin de la consecución de una igualdad efectiva en el terreno de la participación política (arts. 9.2, 14 y 23 CE). En segundo término, porque resulta razonable el régimen instrumentado por el legislador que se limita a exigir una composición equilibrada con un mínimo del 40 por 100 y sin imposición de orden alguno, contemplándose excepciones para las poblaciones de menos de 3.000 habitantes y una dilación en la efectividad de la Ley hasta 2011 para las inferiores a 5.000, y que, por tanto, solo excluye de los procesos electorales a aquellas formaciones políticas que ni tan siquiera aceptan integrar en sus candidaturas a ciudadanos de uno y otro sexo. En fin, porque es inocuo para los derechos fundamentales de quienes, siendo sus destinatarios, los partidos políticos, no son, por definición, titulares de los derechos fundamentales de sufragio activo y pasivo…»

1 comentario en “El Tribunal Constitucional avaló la constitucionalidad de la composición equilibrada de las listas electorales.

  1. Hola, no trabajo mucho el tema. La sentencia es completa a fuerza de los alegatos de los demandantes, técnicamente creo que abusa de forma tautológica del 9.2 como ariete con el que empuja hacia el fin que busca la sentencia, pero poco depurado.
    A mi juicio lo más interesante es el final del FJ 9 y especialmente el 10. A mí lo que me chirría de este tema de cuotas es la ruptura del principio de representación y los posibles de ir hacia una democracia orgánica o algo así. La sentencia aunque aborda el tema, no sé si me convence. Tengo que reflexionar esa parte.
    De otra parte, por cuanto al tratamiento del principio de proporcionalidad (FFJJ 5º Y 6º)… lo de siempre, se nombra, se dice que lo cumple y ya está.

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