El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que condena al juez Garzón por considerar que cometió un delito de prevaricación al autorizar las escuchas telefónicas entre procesados en el caso Gürtel y sus abogados. A la espera de opiniones más autorizadas y meditadas, me permito comentar lo siguiente después de una lectura urgente de la sentencia: punto 1: el art. que se aplicó para justificar las escuchas fue el 51.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que dice: Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor o con el abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales y con los procuradores que lo representen, se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial y en los supuestos de terrorismo.
Punto 2: según el auto del juez Garzón que autoriza las escuchas (resolución de fecha 19 de febrero de 2009) “la autorización de su intervención debe ser solo dispuesta por la Autoridad Judicial”. NO es correcto el razonamiento del juez porque no basta con la autorización judicial sino que los internos deben estar acusados de delitos de terrorismo (por cierto, y en mi modesta opinión, la excepción para los delitos de terrorismo me parece de dudosa constitucionalidad). El Tribunal Constitucional lo ha venido reiterando: por ejemplo, en la STC 58/1998, dice que “…es la trascendente incidencia del derecho fundamental a la defensa la que hace que el legislador penitenciario constriña toda intervención de las comunicaciones de los internos con sus Abogados o Procuradores a «los supuestos de terrorismo» y que exija además la garantía judicial”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, muy garantista en esta materia, dijo (STEDH de 5 de octubre de 2006, caso Viola contra Italia (61), que “…el derecho, para el acusado, de comunicar con su abogado sin ser oído por terceras personas figura entre las exigencias elementales del proceso equitativo en una sociedad democrática y deriva del artículo 6.3 c) del Convenio. Si un abogado no pudiese entrevistarse con su cliente sin tal vigilancia y recibir de él instrucciones confidenciales, su asistencia perdería mucha de su utilidad (también Sentencia S. contra Suiza de 2 noviembre 1991).
Punto 3: como es obvio, que los escuchados estén procesados por el caso Gürtel no hace que sus derechos tengan menos garantías. ¿Cuál es el problema técnico? Que en en el auto inicial y las resoluciones posteriores que autorizan y prorrogan las escuchas se permite intervenir todas las comunicaciones de los procesados con sus abogados, haya o no indicios concretos sobre si todos los abogados que conversaron con los presos están implicados en el asunto, de manera que se grabaron conversaciones que no se podían grabar.
Punto 4. Me gustaría que en el futuro el Supremo aplique el mismo criterio sobre la prevaricación cuando el procesado sea otro juez o un magistrado del propio Tribunal Supremo.
Una de las cuestiones previas fue la relativa a que en este caso no hubiera doble instancia; según el Supremo “la pretensión es inatendible por razones obvias. En primer lugar, porque aun cuando pueda entablarse discusión o debate acerca de la justificación del procedimiento contra personas aforadas o sobre la
preferencia o mejor calidad de unos sistemas procesales sobre otros, el artículo 2 del Protocolo 7 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, luego de disponer en el apartado 1 que toda persona condenada por un delito tiene derecho a que su condena o sentencia sea revisada por un Tribunal superior, contempla excepciones a esta regla en el apartado 2, y, entre ellas, los casos en los que la persona afectada sea juzgada en primera instancia por el más alto Tribunal. Y en segundo lugar porque no le corresponde a esta Sala completar la legislación procesal u orgánica estableciendo nuevos recursos, distintos a los previstos, o ampliar las competencias de los órganos jurisdiccionales establecidas de forma precisa por las leyes vigentes”.
En suma, no cabe más recurso que el de amparo si se alegó vulneración de derechos fundamentales y si se logra acreditar la relevancia constitucional del asunto. Supongo que el caso acabará ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero si este órgano le diera la razón a Garzón no supondría más que una condena económica al Estado español pero no su absolución.